PACTARIA
Empresa · 6 min de lectura

Novedades en la Ley de Sociedades de Capital: celebración de juntas generales por medios telemáticos

La Ley 5/2021 modifica la Ley de Sociedades de Capital y permite, entre otras cuestiones, la celebración de juntas generales telemáticas en todas las sociedades de capital. Estas son las claves.

PA
Ornella Díaz González y Patricia Aira González
21 de abril de 2021
Empresa

Artículo del archivo histórico de Pactaria, publicado originalmente el 21 de abril de 2021. La normativa analizada puede haber evolucionado desde entonces.

Este mes de abril de 2021 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (en adelante "LSC"), y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas (en adelante la "Ley 5/2021").

La aprobación de la Ley 5/2021 tiene una especial trascendencia por los cambios que implica en cuanto a la Ley de Sociedades de Capital, que se modifica con el fin de permitir, entre otras cuestiones, la celebración de juntas generales por medios telemáticos.

Estas son las principales novedades introducidas en la LSC a través de la Ley 5/2021:

1. Extensión del artículo 182 LSC a todas las sociedades de capital

La redacción original del artículo 182 LSC permitía la celebración de juntas telemáticas en el caso de las sociedades anónimas. Sin embargo, con la modificación introducida por la Ley 5/2021, la posibilidad de celebrar juntas telemáticas se extiende a todas las sociedades de capital.

En todo caso, es importante tener en cuenta que el artículo 182 LSC establece un régimen optativo: esto significa que, para que sea posible la celebración de juntas por medios telemáticos en una sociedad, será necesario que se prevea dicha posibilidad en los estatutos sociales.

Si los estatutos sociales de la sociedad permiten la celebración de juntas telemáticas, serán los administradores los que, en el anuncio de convocatoria de la junta, deberán describir los plazos, medios, la forma de celebración y el ejercicio de sus derechos por parte de los socios.

Así, será en el anuncio de convocatoria donde se indicará si la junta va a ser celebrada por medios telemáticos. En ella se podrá, además, solicitar por los administradores que en el caso de aquellos socios que vayan a asistir de forma telemática, se remitan las propuestas de acuerdos con anterioridad a la fecha de celebración de la junta.

2. Posibilidad de celebración de juntas íntegramente telemáticas

Además, la Ley 5/2021 introduce un apartado bis en el artículo 182 LSC, en el que se prevé expresamente el régimen legal que resulta de aplicación a la celebración de juntas generales íntegramente telemáticas en cualquier sociedad de capital (tanto cotizada como no cotizada).

Al igual que ocurre con el artículo 182 LSC, el artículo 182 bis establece un régimen optativo, de tal forma que podrán modificarse los estatutos sociales de una sociedad para autorizar la convocatoria por parte de los administradores de juntas para ser celebradas sin asistencia física de los socios o sus representantes.

En el caso de que una sociedad decida optar por la vía del artículo 182 bis LSC, debe tenerse en cuenta que deberán cumplirse todos los requisitos previstos en el citado artículo:

  • Aprobación de la modificación estatutaria por mayoría de dos tercios del capital presente o representado en la junta en la que se acuerde dicha modificación.
  • Que esté garantizada la identidad y legitimación de todos y cada uno de los socios.
  • Que todos los asistentes puedan participar efectivamente en la reunión mediante medios de comunicación a distancia apropiados (audio, video, etc), que se complementen además con la posibilidad de enviar mensajes escritos durante la celebración de la junta, así como para ejercitar los derechos de palabra, información, propuesta y voto.
  • Los administradores deberán adoptar todas las medidas necesarias (incluidas las medidas técnicas) para garantizar que se cumple lo indicado en el apartado anterior.

Es importante tener en cuenta que, de adoptarse, el nuevo régimen legal del artículo 182 bis LSC establece que la asistencia no podrá supeditarse en ningún caso a la realización del registro por parte del socio con una antelación superior a una hora antes del comienzo previsto de la reunión.

En cuanto al anuncio de la convocatoria de junta general, éste deberá cumplir con los siguientes requisitos de información respecto a trámites y procedimientos:

  • El registro y formación de la lista de asistentes;
  • El ejercicio de derechos por parte de los asistentes; y
  • El reflejo en el acta, de forma adecuada, del desarrollo de la junta.

3. Especial referencia a las sociedades cotizadas

En el caso de las sociedades cotizadas, la Ley 5/2021, a través de la modificación del régimen previsto en el artículo 523.1 LSC, establece la exigencia de una serie de requisitos adicionales a los ya previstos para el resto de sociedades en los artículos 182 y 182 bis LSC, que se resumen del siguiente modo:

  • Se debe permitir que los accionistas puedan (a) delegar o (b) ejercitar anticipadamente su derecho al voto de las propuestas sobre puntos comprendidos en el orden del día de la junta correspondiente.
  • Este derecho podrá ser ejercitado por los accionistas mediante correo postal, electrónico o cualquier otro medio de comunicación a distancia.
  • El acta de la junta deberá ser levantada por un notario público.

4. Entrada en vigor

La Ley 5/2021 entra en vigor veinte días después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.