PACTARIA
Inversión · 8 min de lectura

Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros: ¿qué son y cuál es su régimen legal?

Las ETVE permiten a sociedades residentes en España acogerse a un régimen fiscal especial para la gestión de participaciones en entidades no residentes. Requisitos, doctrina administrativa y claves prácticas.

PA
Patricia Aira y Ornella Díaz
19 de octubre de 2021
Inversión

Artículo del archivo histórico de Pactaria, publicado originalmente el 19 de octubre de 2021. La normativa analizada puede haber evolucionado desde entonces.

Las entidades de tenencia de valores extranjeros (en adelante "ETVE") están reguladas en los artículos 107 y 108 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante "LIS"), así como en su Reglamento de desarrollo, esto es, en el artículo 51 del Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (en adelante "RLIS").

¿Qué es una ETVE?

Se puede definir a las ETVE como personas jurídicas residentes en el Reino de España que, cumpliendo con una serie de requisitos establecidos en la normativa aplicable a estos efectos, pueden acogerse a un régimen fiscal especial. Se dedican, tal y como menciona el artículo 107 LIS, a la supervisión y gestión de valores emitidos por empresas no residentes en el Reino de España.

En cuanto a su constitución jurídica, las ETVE pueden constituirse bajo cualquier tipo de forma a excepción de (i) las agrupaciones de interés económico, españolas y europeas (ii) aquellas que tengan consideración de entidad patrimonial y (iii) las uniones temporales de empresas, tal y como menciona el artículo 107 LIS.

En consecuencia, se trata de sociedades limitadas, anónimas, y otros tipos de personas jurídicas que se rigen por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante "LSC"), que con posterioridad a su constitución y cumpliendo los requisitos aplicables existentes en la normativa vigente en el Reino de España optan por acogerse al régimen fiscal aplicable a las ETVE en el Reino de España.

¿Qué requisitos hay que cumplir para acogerse al régimen fiscal de las ETVE?

Las ETVE deben cumplir una serie de requisitos para acogerse al régimen fiscal especial que se establece en la normativa española en vigor, que son los siguientes:

1. Comunicación a las autoridades competentes

El régimen aplicable a las ETVE es optativo y, por tanto, el artículo 51 RLIS menciona expresamente la necesidad de comunicación (expresa y escrita) a la Administración Tributaria de que la persona jurídica de que se trate ha decidido optar por el régimen fiscal aplicable a las ETVE, y regulado en el citado artículo 51 RLIS, entre otros.

Dicho régimen fiscal especial se aplicará a la sociedad de que se trate, en consecuencia, a partir del periodo impositivo posterior a la comunicación y a todos los sucesivos siempre que no se comunique a las autoridades competentes la renuncia al citado régimen fiscal por los cauces establecidos legalmente a tal efecto.

2. Valores nominativos

Los valores representativos de la participación en el capital social de las ETVE deben ser nominativos y en el valor deben figurar los datos del titular de los mismos, con el fin de que dicho titular pueda ser identificado a los efectos legales oportunos, tanto mercantiles como fiscales.

El citado requisito no impide que las sociedades limitadas puedan acogerse a este régimen, puesto que la titularidad de las participaciones en este tipo de sociedades puede probarse a través de un certificado de titularidad de participaciones expedido por el órgano de administración, y las sociedades limitadas cuentan además con un libro registro de socios.

3. Objeto social

  • El objeto social de las ETVE debe incluir, como mínimo, la actividad de gestión y organización de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español que determinen un porcentaje de participación en dichas entidades no residentes, igual o superior al cinco por ciento (5,00 %).
  • Asimismo, no se exige la participación mínima del cinco por ciento (5,00 %) cuando el valor de adquisición de dicha participación sea superior a seis millones de euros (6.000.000,00 €).
  • Aunque el objeto social de las ETVE debe incluir la gestión de participaciones en entidades no residentes, es posible que lleven a cabo otro tipo de actividades en España o en el extranjero.
  • Las ETVE pueden realizar otro tipo de actividades distintas de la actividad principal, como es el caso de las labores de mediación, estudios de mercado o servicios de apoyo a la gestión, siempre que las mismas (i) no desvirtúen el objeto social principal de la ETVE y (ii) sirvan para ayudar a dar cumplimiento al objeto social principal de la ETVE.

4. Organización de medios materiales y personales

El artículo 107 LIS establece que: "Podrán acogerse al régimen previsto en este capítulo las entidades cuyo objeto social comprenda la actividad de gestión y administración de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, mediante la correspondiente organización de medios materiales y personales".

Asimismo, y como herramienta interpretativa del citado precepto, se desarrollan a continuación una serie de Consultas Vinculantes que resultan de interés:

a) Consulta Vinculante V0120-03

La Consulta Vinculante V0120-03 menciona expresamente qué se entiende por una "organización de medios materiales y personales", y si se interpreta la citada definición a sensu contrario, establece que:

No basta con la existencia de un consejo de administración.

No es suficiente con que un miembro del consejo de administración lo sea también de una de las entidades participadas.

No se entiende cumplido el requisito cuando se contrata "con una empresa externa de servicios, cediéndose así a una organización ajena las actividades que deberían corresponder a la entidad de tenencia o bien cuando parcialmente se contratan medios personales y materiales ajenos atribuyéndoles las facultades de gestión y dirección de las participaciones".

La ETVE debe gestionar y administrar una cartera de valores y debe disponer en consecuencia de medios organizativos para lograr dicho fin.

b) Consulta Vinculante V0120-03

La Consulta Vinculante V0120-03 menciona que "sí puede entenderse que existen medios personales y materiales adecuados, a estos efectos, cuando algún miembro del consejo de administración se ocupe asimismo de la adecuada dirección y gestión de las participaciones".

Se reitera que es necesario que las ETVE sean entidades activas, es decir, que dispongan de una organización de medios propios adecuada para la gestión y administración de las participaciones. A estos efectos, no se considera cumplido este requisito si la gestión y administración de las participaciones se cede a terceros para que, con sus propios medios materiales y personales, realicen tal servicio a dicha entidad mediante contraprestación.

c) Consulta Vinculante V1065-16

La Consulta Vinculante V1065-16 establece que la organización de los medios materiales y personales puede venir justificada cuando algún miembro del órgano de administración lleva a cabo la dirección y la gestión de las participaciones. Concretamente dicha consulta establece que: "En particular, la LIS exige unos medios organizativos suficientes no para controlar la gestión de las entidades participadas sino para ejercer los derechos y cumplir con las obligaciones derivadas de la condición de socio, así como tomar las decisiones relativas a la propia participación.

Puede entenderse que existen medios personales adecuados, a estos efectos, cuando algún miembro del Consejo de Administración se ocupe asimismo de la gestión ordinaria de la entidad, medios que se considerará suficientes si con su actividad se lleva a cabo la dirección y la gestión de las participaciones. Lo importante a estos efectos será que algún miembro de aquél se ocupe de la gestión ordinaria de la entidad, mediante la adecuada administración de las participaciones poseídas, sin perjuicio de que esta gestión no implique, en sí misma y a efectos del Impuesto sobre Sociedades, el desarrollo de una actividad empresarial. Por el contrario, si la gestión y administración de las participaciones o de las actividades meramente administrativas derivadas del desarrollo de su objeto social, se realizaran por medios ajenos a la entidad de tenencia de valores extranjeros, en su totalidad o bien parcialmente cuando dichos medios tienen atribuidos las facultades de gestión y administración de los valores, se entendería incumplido este requisito y, por tanto, no podría aplicarse el régimen especial correspondiente a este tipo de entidades (…).

Conclusión

A modo de conclusión, desde el Área legal de PACTARIA, S.L. podemos mencionar que el régimen fiscal aplicable a las ETVE tiene una serie de beneficios regulados en la LIS. Por otra parte, resulta imprescindible que las ETVE cumplan con los requisitos mencionados en el apartado anterior del presente artículo.

Asimismo, conviene señalar que las personas jurídicas que quieran optar por el régimen fiscal aplicable a las ETVE deben cumplir con las obligaciones mercantiles según el tipo de persona jurídica de que se trate.

En PACTARIA, S.L. recomendamos siempre contar con la ayuda de un abogado experto en el ámbito de que se trate.